jueves, 1 de diciembre de 2011

La resistencia legal a los desalojos

Abogada de oficio en Alcobendas, Aida Hevia, nos contesta a una serie de preguntas acerca de los aspectos legales de los desahucios y de las manifestaciones que luchan en contra de estos.

¿Cuánto tiempo ha de pasar desde que el inquilino deja de pagar hasta que llega el aviso de desahucio?

El inquilino, dispondrá de un plazo de diez días desde que ha tenido la oportunidad de hacer el pago, o bien de oponerse a él. Si no ha hecho ninguna de las cosas, será fijado entonces, durante ese plazo, una fecha para que se tome posesión de la vivienda, acto conocido como “el lanzamiento”.

¿Qué formas legales existen para detener un desahucio una vez ha llegado el aviso?

Una vez llegado el aviso de desahucio, las únicas formas de evitarlo son: o bien realizando el pago correspondiente en el primer momento en el que el desalojo ha sido solicitado; o bien ir a juicio, de forma que se presentaría una oposición al desahucio alegando la imposibilidad de pagar la cantidad demandada.
Aparte de estas, no existiría ninguna otra forma legal de parar un desahucio.

¿Cuáles son los cargos más frecuentes por los que se detiene a los que intentan parar un desahucio?

Habitualmente, siempre que las personas hayan intentado detener el desahucio de una forma violenta, podrán ser detenidos por la policía con cargos como faltas o delitos de resistencia o atentado contra  la autoridad.

¿Puede el cuerpo policial intervenir con la fuerza en un determinado momento?

La policía siempre podrá intervenir con lo que se conoce como “fuerza mínima indispensable”, pero sólo en el caso de que haya revueltas violentas. Únicamente empleará esta fuerza mínima para repeler ataques o agresiones en su contra.
En ningún momento podrá emprender el ataque o la fuerza contra las personas de motu propio.

Las manifestaciones, como las que se celebran para reivindicar el derecho a vivienda, ¿tienen que tener tienen que tener un permiso previo para ser realizadas?

Efectivamente. Cuando queremos convocar una manifestación, debemos dirigirnos a la Delegación del Gobierno, con un plazo de antelación mínimo de 10 días, y solicitar un escrito en el que indicaremos el recorrido de la manifestación, la asociación que la convoca y los motivos que le llevan a ello; siempre y cuando sea una reunión con un número superior a veinte personas.



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